De cara a poder reducir la carga fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, resulta necesario revisar algunas cuestiones que permitan tomar las decisiones adecuadas antes de que finalice el ejercicio fiscal (gran parte de las sociedades 31/12).
Estas decisiones afectan tanto a cuestiones meramente tributarias, como también a cuestiones contables de diferimiento de gastos e ingresos e incluso del ámbito laboral, cuya implicación ha de ser tenida en cuenta a la hora de optimizar en la carga fiscal del ejercicio.
A pesar de que gran parte de las decisiones deberían haberse llevado a cabo antes de fin de año, a lo largo del mes de Enero y durante la fase de cierre contable/fiscal del ejercicio, aún hay cierto margen de maniobra para esos últimos retoques.
REVISIÓN CONTRATOS LABORALES
En caso de que existan trabajadores temporales y se valore su continuidad, es conveniente realizar la transformación a indefinido antes del 31/12, para obtener la deducción por creación de empleo. Importe de la deducción: 25% del salario bruto anual, con el límite máximo de 7.938€ (50% SMI), para salarios superiores 26.989€ (1,7 del SMI:15.876€)
La deducción será del 50% del salario bruto para colectivos de especial dificultad de inserción, con el límite del salario mínimo interprofesional.
CORRECCIONES CONTABLES
A la hora de realizar los ajustes contables en el proceso del cierre contable del ejercicio, hay ciertos puntos que debemos tener en cuenta para optimizar la carga tributaria del impuesto de sociedades:
- Revisión de gastos deducibles / no deducibles
- Revisión de inventarios y valoración de existencias a fin de año
- Revisión de incobrabilidad de clientes para la dotación de insolvencias de tráfico individuales o globales
- Conciliación contable / bancaria actualizada y correcta para evitar no deducibilidad de gastos
- Periodificación de gastos / ingresos plurianuales
- Correcta aplicación de amortización contable / fiscal
DISTRIBUCIÓN DE RESULTADO ENTRE LA SOCIEDAD Y EL/LOS SOCIO/S
Este punto requiere de un análisis pormenorizado, ya que entran en juego tanto el impuesto de sociedades como el de I.R.P.F., y cada sociedad y cada socio tiene una situación diferente a la hora de realizar la planificación del reparto de beneficios.
Básicamente tendremos en cuenta tanto la obligatoriedad del reparto de rendimientos a IRPF de los socios de sociedades profesionales (con la regla del 75%), como la correcta valoración de las operaciones vinculadas entre socio y sociedad (salarios, préstamos participativos, préstamos socio-sociedad o sociedad-socio, etc…). Además, debemos conocer la situación personal de los socios, para que una vez analizada la carga fiscal de I.R.P.F., podamos llevara cabo un reparto optimizado de rendimientos en IRPF entre salario y dividendos.
Todo ello nos guiará para poder realizar dentro de la disponibilidad de liquidez de la sociedad, un correcto reparto de rendimientos entre I.S. e I..R.P.F.
Por último, en base a la situación actual y futura de la empresa, su/s negocio/s y partes vinculadas, suele ser un buen momento para evaluar posibles soluciones de re-estructuración empresarial para optimizar el rendimiento de la actividad en todos los sentidos.
GRUPO FISCAL
Si se cumplen los requisitos para tributar como grupo fiscal, antes del 31/12 hay que comunicarlo a hacienda para tributar con esta modalidad en el Impuesto sobre Sociedades. De esta forma una sociedad del grupo que tenga bases imponibles negativas o deducciones fiscales puede reducir la carga fiscal de otra que tenga bases positivas elevadas.
INVERSION EN EMPRESAS INNOVADORAS O VINCULADAS CON LA ECONOMIA PLATEADA:
Si se van a adquirir participaciones de sociedades que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada, se recomienda realizarlo antes del 31/12 para optar a las siguientes deducciones:
- 25% de los importes invertidos en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades que cumplan el articulo 13 NFIS, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales. La empresa participada debe contar con medios personales y materiales y no venir ejerciendo la actividad por – otros medios.
- 35% de los importes invertidos en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades innovadoras o cuyo objeto social esté vinculado con la economía plateada.
Las inversiones deberán realizarse en el momento de la constitución o en los 5 años siguientes (7 años en caso de sociedades innovadoras) y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 5 años. Las empresas innovadoras podrán demostrar su naturaleza mediante la evaluación de un experto independiente y las empresas vinculadas a la economía plateada, deberán obtener al menos el 50% de sus ingresos de las necesidades específicas de personas mayores.
Las sociedades cuya participación se adquieran, deberán revestir la forma de SL, SA. S.Coop. R.L.Laboral y este requisito deberá cumplirse todos los día de la tenencia de la participación. La participación directa o indirecta por encima del 25% del capital, no dará derecho a deducción y la sociedad participada no debe estar admitida a negociación.
Para la práctica de la deducción será necesario una certificación expedida por la entidad, indicando que se cumplen los requisitos exigidos en la norma.
DEDUCCION POR GASTOS DE FORMACION DE LA ECONOMIA PLATEADA Y DEL CUIDADO
La realización de actividades de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y economía del cuidado dará derecho a deducción del 10% de los gastos efectuados en el ejercicio. En el caso que los gastos efectuados en el periodo sean superiores a la media de los dos años inmediatamente anteriores, la deducción será del 15% sobre el exceso de la media.
DEDUCCION CON INVERSIONES EN DESARROLLO SOSTENIBLE
Las inversiones realizadas en los equipos del listado de tecnologías limpias darán derecho a una deducción del 30%, siempre que estén afectos a reducir el impacto contaminante. Las inversiones realizadas en activos nuevos que formen parte del inmovilizado y gastos incurridos en la limpieza de suelos contaminados, para la realización de proyectos aprobados por los organismos del País Vasco, dará derecho a una deducción del 15%.
ADQUISICIÓN BIENES DE INVERSION
Si se necesita invertir en activos fijos nuevos, sería conveniente comprobar el valor de los activos del ejercicio anterior, para realizar la inversión antes del 31/12 o en el siguiente ejercicio. Debido a que la inversión realizada, tendrá derecho una deducción del 10% de su coste, si supera en un 10%, el valor neto contable de los activos en el ejercicio anterior.
ACTIVOS QUE DAN DERECHO A DEDUCCION 10%
- Mobiliario, equipos informáticos, locales para la actividad, maquinaria.
- Adquisición de pabellones industriales rehabilitados para su transmisión, la adquisición de pabellones industriales para su rehabilitación o la rehabilitación de pabellones ya integrados en el activo de la empresa, si la rehabilitación supera el 25% del coste de adquisición. Preferible hacer rehabilitación en ejercicio adquisición para poder cumplir el 10%
- Aplicaciones informáticas.
- Inversiones que se realicen en infraestructuras construidas o adquiridas por la empresa concesionaria para prestar un servicio público vinculado al acuerdo de concesión.
Además de la inversión en activos fijos nuevos, las inversiones en activos que se contabilicen como mejoras y las inversiones realizadas en elementos arrendados tendrán derecho a una deducción del 5%.
ADQUISICION APLICACIONES ADAPTACIÓN BATUZ
Si se necesita adquirir aplicaciones informativas para la adaptación al sistema Batuz, se recomienda adquirirlo antes del 31/12, para optar a la deducción del del 30 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2024 y 2025.
- Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con las obligaciones de este sistema.
- Adquisición del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de la actividad.
- Instalación e implantación de los equipos y sistemas anteriores.
REDUCCIÓN IMPLANTACIÓN BATUZ
Para los contribuyentes que, en Bizkaia, tanto personas físicas como jurídicas, se acojan voluntariamente a la utilización de Batuz y TicketBAI, tendrán en el ejercicio 2024 una reducción del 10% siempre que se acojan voluntariamente 6 meses antes de la obligación de adhesión.
INVERSIONES REALIZADAS EN PROYECTOS INNOVADORES
Si durante el ejercicio 2024, se han realizado gastos directamente afectos a actividades de I+D o Innovación tecnológica, se deben solicitar los informes de calificación fiscal a SPRI antes de 31/12 para proyectos de I+D y antes del 14/02 del ejercicio siguiente a BEAZ para proyectos I+D e Innovadores Tecnológica. Estos certificados aportan seguridad jurídica y son vinculantes respecto de la calificación del proyecto.
Se incluyen como gastos de innovación tecnológica, gastos correspondientes a patentes y diseños industriales, certificados a la gestión de la innovación ISO 56002, UNE 166000.
FINACIACION A PROYECTOS I+D+i
Si se quiere financiar parte de un proyecto de I+D+i, para obtener la deducción fiscal del desarrollador del proyecto, en 2024 el plazo para suscribir el contrato entre el financiador y el desarrollador es de 6 meses desde el inicio del proyecto, siempre que se haya solicitado el certificado de calificación antes del inicio del proyecto o en los 3 primeros meses de ejecución.
REDUCCIÓN POR PROPIEDAD INDUSTRIAL Y REGISTRO MARCA
Si se ha desarrollado la propiedad industrial para el desarrollo de la actividad, será conveniente su registro antes del 31/12 para optar a la reducción del 5% del precio de adquisición o coste de producción de su propiedad intelectual o industrial procedentes, con el límite del 0,5% de los ingresos de la actividad.
Si no se ha alcanzado a dicho límite y se registra antes del 31/12, una marca generada por la propia entidad, se podría llegar a la reducción en del 0,5% de los ingresos de la actividad que provengan de la utilización de dicha marca.
INVERSIÓN EN EMPRESAS PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS
Bizkaia apuesta por la cultura con incentivos fiscales únicos. Para ello, se ha dispuesto el artículo 66 de la Norma Foral 11/2013 que establece deducciones fiscales para fomentar la cultura, centradas en las producciones audiovisuales y espectáculos en vivo. Estas medidas refuerzan el atractivo de Bizkaia como un destino creativo y competitivo. Te lo contamos todo en este artículo
DEDUCCIONES A FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y ACTIVIDADES PRIORITARIAS
Si se colabora mediante la entrega dineraria de donaciones a asociaciones, fundaciones o actividades de interés general, se puede aplicar una deducción del 30% o del 45% si son actividades prioritarias de mecenazgo, pero se deberá solicitar a la entidad para justificar la donación el certificado D-1.
SOCIEDADES PATRIMONIALES
Se recomienda antes del del 31/12 revisar los requisitos los 3 requisitos que se tienen que cumplir para que una sociedad tribute como Sociedad Patrimonial y las incompatibilidades de estas sociedades, con los beneficios fiscales comentados. En el ejercicio 2024, se reduce a 3 el número de contrataciones a jornada completa, para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica.
Por otra parte, se limita la aplicación de la patrimonialidad sobrevenida en sociedades que devienen inactivas, tras la transmisión de su activo, salvo que se reinvierta en proyectos empresariales, el 15% de esas reservas generadas, en los tres años siguientes.
Además, se modifica el criterio de la aplicación de la patrimonialidad sobrevenida limitándolo en el caso de las sociedades subholding, al año de obtención de los dividendos o plusvalías y los tres siguientes, siendo considerados esos ingresos como procedentes de actividades económicas.
FONDO DE COMERCIO FINANCIERO
En el caso de transmisión de participaciones en los que se haya aplicado la reducción del fondo de comercio financiero, se permite la no integración de la plusvalía, siempre y cuando se haya materializado el fondo de comercio habiendo distribuido los dividendos al socio.
ELIMINACION DOBLE IMPOSICION
En el caso de obtener dividendos o plusvalías en una Holding que se haya aplicado el régimen de neutralidad fiscal, no se podrá aplicar la no integración de las rentas obtenidas, en los siguientes 3 años, a menos que se repartan dividendos al socio, se reinvierta en proyectos empresariales o se venda la participación.